.jpg)
| Entes de Administración y Control |
|
|
|
|
Los entes de Vigilancia y Administración de nuestra Cooperativa están conformados por LA JUNTA DE VIGILANCIA y EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN respectivamente, quienes son seleccionados por el órgano mayor que es LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS.
El pasado 29 de Marzo de 2009 se celebró la Asamblea Ordinaria de COOMULTRANSCON donde se eligió el nuevo Consejo de Administración, conformado por asociados altamente comprometidos quienes tienen la misión de luchar por el bienestar social y económico de todos los asociados y por el crecimiento de nuestra Cooperativa.
Los Estatutos de COOMULTRANSCON establecen el mecanismo de elección y conformación, las responsabilidades, funciones y el período a ejercer el cargo en el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN así:
ARTICULO 48. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa y esta subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de Asociados.
ARTICULO 49. El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) miembros principales, con cinco (5) suplentes numéricos, asociados hábiles elegidos por la Asamblea General de Asociados para periodos de un año, al termino del cual podrán ser reelegidos o removidos libremente.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 54. El consejo de administración basado en los postulados generales establecidos por la Asamblea General de Asociados, los estatutos y la ley, cumplirá las siguientes funciones:
- Elegir sus dignatarios. - Cumplir y hacer cumplir los valores y principios cooperativos, la ley cooperativa, los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la asamblea general de asociados. - Adoptar las políticas particulares de la Cooperativa, e instrumentar las generales señaladas por la Asamblea General de Asociados, para garantizar el eficiente desempeño de la entidad. - Definir las metas de expansión de la Cooperativa y establecer las estrategias globales para su logro. - Desarrollar una jerarquía detallada de planes y programas para integrar y coordinar las actividades que conduzcan a alcanzar los objetivos estatutarios. - Definir las normas e indicadores o estándares de comportamiento para cada uno de los servicios de la Cooperativa, evaluar periódica, sistemática y objetivamente los resultados para aplicar las medidas correctivas, si ellas son necesarias. - Adoptar su propio reglamento expidiendo la normatividad que considere conveniente y necesaria para la dirección y organización de la Cooperativa en concordancia con los objetivos propuestos, con base en los mandatos dictados por la Asamblea General de Asociados en uso de sus atribuciones legales y estatutarias. - Diseñar la estructura administrativa de la empresa Cooperativa, determinando las funciones administrativas y operativas globales a realizar, y la forma como estas se agruparan en la estructura orgánica de la Cooperativa. - Autorizar al Representante Legal para celebrar contratos hasta por cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes, si el contrato supera este tope se aprobará por la mayoría de miembros del consejo de administración, por medio de acta de apropiación en cada caso concreto. - Nombrar y remover al Gerente, fijarle su remuneración, y ordenar a través suyo, o de sus mandatarios facultados, la ejecución o celebración de los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social de la organización y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la Cooperativa cumpla sus objetivos. - Convocar a la Asamblea General de Asociados, ordinaria o extraordinaria y presentar el orden del día y el proyecto de reglamentación de la misma, rendirle informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de excedentes si lo hubiere. - Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto anual que le someta a consideración la gerencia, velar por su adecuada ejecución y autorizar los ajustes periódicos necesarios. - Analizar y aprobar, en primera instancia, los balances social y económico, estados financieros y otros informes que deban ser sometidos de consideración y aprobación de la Asamblea General de Asociados. - Resolver sobre la afiliación a otras entidades.
PARAGRAFO: Las facultades del Consejo de Administración serán las necesarias para la realización del objeto social de la Cooperativa. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o por los estatutos.
Los integrantes del Consejo de Administración para el período 2009-2010 son:
De igual forma, los Estatutos de COOMULTRANSCON consagran los mismos parámetros para la JUNTA DE VIGILANCIA.
ARTICULO 58. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia, y cuando por ley o por la conveniencia se contrate un revisor fiscal.
ARTICULO 59. La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Cooperativa, estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General de Asociados, para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO: Las causales de remoción de los miembros de la Junta de Vigilancia serán las mismas consagradas para los miembros del Concejo de Administración, contenidas en el Art. 53 de los presentes estatutos.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTICULO 61. Son funciones de la junta de vigilancia:
Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. Informar a los órganos de administración, el Revisor Fiscal y al departamento administrativo nacional de cooperativas sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que deban adoptare. Certificar el cumplimiento estricto del artículo 50 de los presentes estatutos previamente a la selección de cada miembro. Conocer los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación de servicio, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. Velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para la aplicación de sanciones a los asociados. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas Generales de Asociados para votar. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General de Asociados. Las demás que le asigne la ley y los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la revisoría fiscal.
Los integrantes de la Junta de Vigilancia para el período 2009-2010 son:
|
|||||||||||||||||||||







